Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana | Valencia Mítica.

NUEVAS MEDIAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA.




 

Nuevas medidas Covid-19 en la Comunidad Valenciana

1. Toque de queda

Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

2. Reuniones familiares y sociales

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Además se recomienda que las reuniones se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados. Así como cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

3. Parques y jardines

Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.

4. Hostelería y restauración

El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.

5. Medidas relativas a la venta de alcohol

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

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